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¿Quién tiene derecho a la sanidad pública "gratuita" en España?

 

    Los cambios realizados en el sistema nacional de Salud modifican diametralmente la cobertura sanitaria universal que teníamos establecida en nuestro sistema sanitario. A partir de ayer, la Sanidad Pública ha restringido la prestación universal gratuita a una serie de colectivos y para poder ver el alcance normativo que se ha puesto en marcha en la ley sanitaria, el coste y el hipotético ahorro, se hace imprescindible ver los cambios que se introducen en una ley sanitaria apoyada sobre argumentos económicos.
    El carácter universal de la sanidad pública fue establecido en el año 2003, después de la separación de la financiación de la sanidad pública del sistema de Seguridad Social. La ley contemplaba como titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: a) Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
    El artículo 12 de la ley de extranjería que se cita en este apartado fijaba como requisito para tener asistencia sanitaria a los extranjeros la inscripción en el padrón (registro) municipal. Cualquier persona empadronada en España, de manera independiente a su nacionalidad, tenía acceso a la sanidad pública en igualdad de condiciones que un español; b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación; c) Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. Por tanto, cualquier europeo en España podía optar a nuestra sanidad pública sin mayores problemas, tan solo presentando su identificación personal y la tarjeta sanitaria europea.
    Con estos antecedentes, solo estaban excluidos de la Sanidad pública en torno a 276.000 personas en el año 2010, que eran aquellos autónomos que habían cesado en su actividad económica y no estaban en situación de alta o aquellas personas españolas que retornaban a España con patrimonio, pero que no tenían convenio de jubilación con nuestro país, como por ejemplo, Suiza.
    La prestación sanitaria a partir de ahora queda mucho más restringida. Los cambios que ha puesto en marcha el Ministerio de Sanidad son varios. En primer lugar, define dos tipos de asistencias sanitarias, diferenciando la asistencia de urgencia o enfermedad grave, situación en la que se mantiene la asistencia médica y el resto de situaciones médicas que no se incluyan en el grupo de graves o urgencias, que es donde se restringe el acceso. Para esta última, tendrán cobertura sanitaria los que acrediten la condición de asegurado según los siguientes criterios: en el caso de extranjeros, el requisito del padrón municipal no es suficiente y deja fuera a cualquier extranjero en situación irregular; los llamados “sin papeles”, por ejemplo. Para el caso de los europeos o extranjeros con permiso de residencia, tendrán cobertura médica aquellos que acrediten que no tienen recursos económicos suficientes para atender la sanidad privada. También se excluyen de las coberturas sanitarias a los españoles y extranjeros mayores de 26 años que no estén dados de alta en el INSS y que tengan ingresos superiores al mínimo legal establecido.
    Se instaura, por tanto, una Sanidad universal, pero de pago, pues el nuevo decreto aprobado “universaliza” la sanidad de Urgencias y contempla colectivos desprotegidos a los que se le sigue dando cobertura completa, si bien, para el resto de situaciones que no cuenten con la sanidad pública, se plantea un mecanismo de pago por la recepción de servicios sanitarios o la firma de un convenio con sanidad que repercuta económicamente en la prestación sanitaria. A efectos prácticos, la sanidad pública ofrecerá sus servicios mediante el sistema de seguro privado de salud a aquellas personas que no cuenten con la cobertura. El ahorro estimado de esta medida es entre 900 y 1.000 millones de euros.
Adaptado de: www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/quien-tiene-derecho-a-la-sanidad-publica-gratuita-en-espana.

Para el autor del texto, la principal consecuencia que se deriva de la modificación de la Ley de Sanidad en España es:

a

un significativo ahorro para los cofres públicos.

b

una mejora en los servicios de atención sanitaria al ciudadano.

c

una universalización completa de los servicios de salud pública.

d

la instauración de la práctica de una sanidad pública gestionada como seguro privado de salud.

e

la exclusividad de los servicios públicos de salud para las personas de nacionalidad española.

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